Me atrevería a decir que a todos nos cogío por sorpresa el ultimo decreto reglamentario sobre el CREE, si bien ya sabiamos que existia y se habia publicado y comentado el proyecto de decreto reglamentario, pero con la salida de este a tan solo tres días de iniciar su aplicación se generó gran traumatismo, unos solicitando RUT y declaración juramentada a todos sus proveedores, otros enviando circulares a sus clientes, casi todos configurando sus sistemas empresariales por complejos o sencillos que fueran, de otro lado algunos pensando que nuestro riguroso PUC no posee una cuenta para el cree y RTECREE y debatiendo cual debería ser, otros debatiendo sobre si debe o no aplicarse RTECREE a las personas naturales, en fin un sin numero de dudas que crea estas leyes tan repentinas, pero en esta entrada en especial vamos a dar nuestra opinión sobre este ultimo tema, si debe o no aplicarse RETECREE a personas naturales.
si aun no has leido el decreto reglamentario aca dejo el link de la pagina de la DIAN.
Algunos colegas opinan que si debe hacerse en casos especiales, por ejemplo cuando son personas naturales comerciantes, lo hacen basados en el hecho que el el articulo habla de "...personas jurídicas y asimiladas comerciantes declarantes del impuesto sobre la renta..." según esta interpretación si debe hacerse puesto que las personas naturales pueden ser comerciantes si desarrollan sistemáticamente actividades consideradas como tal.
en mi opinión no debe aplicarse RETECREE a personas naturales ya que leyendo detenidamente el articulo no están expresamente señalados como sujetos pasivos de este impuesto, por que el decreto habla solamente de personas jurídicas y asimiladas comerciantes, y no de personas naturales comerciantes
aun así existe la posición que dice que, primero, el termino "y asimiladas" de cabida a la interpretación que las personas naturales se asimilan a las personas jurídicas y, segundo, que si bien no se les señala en el primer articulo como sujetos pasivos, tampoco se les exime en el segundo parágrafo de dicho articulo.
en respuesta al primero hay que admitir que hay una similitud entre la persona juridica y la persona natural la cual es que tienen personeria por lo tanto pueden ser objeto de derechos y obligaciones, sin embargo cabe recordar que existen formas societarias como las sociedades de hecho y los consorcios que se asimilan en muchos aspectos a las sociedades pero que carecen de personeria, y que de igual manera existen asimiladas a las personas naturales como lo son las sucesiones iliquidas, por lo tanto al hablar de personas jurídicas y asimiladas están hablando de este tipo de formas societarias carentes de personería jurídica.
respondiendo al segundo argumento es cierto no los señala ni los exime pero por esta razón no podemos aplicar un impuesto a unas personas que la ley no señala de manera explicita como sujetos pasivos de este impuesto en especial.
por lo tanto a las personas naturales no se les debe gravar con este impuesto, y si la intención del ente regulador era gravarlos debemos esperar que se aclare este tema, mientras tanto no hay fundamentos jurídicos para aplicar retención del cree a personas naturales.